Caso Bastián Escalante: Casación ratificó la culpa y ordenó revisar la pena
El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la responsabilidad del policía Juan Alberto García Tonzo por la muerte de Bastián Escalante, pero cuestionó tres agravantes utilizados para fijar una condena de 21 años. La familia buscará que se mantenga el máximo solicitado por la acusación.

El caso Bastián Escalante volvió a quedar bajo revisión judicial luego de que el Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificara la culpabilidad del policía Juan Alberto García Tonzo por la muerte del niño, pero ordenara realizar una nueva audiencia para discutir la pena. La decisión no abre otro juicio ni modifica los delitos establecidos por un jurado popular, aunque sí obliga a revisar los fundamentos utilizados para imponer 21 años de prisión y 10 de inhabilitación.
Bastián Nehemías Escalante Montoya tenía 10 años cuando recibió dos disparos el 10 de julio de 2024, mientras regresaba en bicicleta de jugar al fútbol junto a su madre. El hecho ocurrió en Wilde, durante la noche, en una zona cercana a un club y a una escuela. García Tonzo, que estaba de franco y vestido de civil, había sacado su arma reglamentaria durante un intento de robo de su motocicleta.
La Sala III del Tribunal de Casación, integrada por Víctor Horacio Violini y María Florencia Budiño, confirmó los delitos por los que el oficial había sido condenado. Sin embargo, entendió que tres circunstancias consideradas agravantes por la jueza María Angélica Sayago del Castillo no podían sostenerse del modo en que fueron utilizadas para establecer la sanción. Por eso dispuso que otra audiencia vuelva a discutir la cantidad de años.
El caso Bastián Escalante y la decisión de Casación
La resolución tiene un alcance preciso. García Tonzo continúa siendo considerado responsable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra Bastián y de la tentativa de homicidio con arma, en exceso de la legítima defensa, respecto de cuatro hombres que habrían intentado robarle la moto. Lo que quedó parcialmente sin efecto fue la fundamentación de la pena, no la declaración de culpabilidad.
El jurado popular había determinado la responsabilidad del policía por una mayoría de 10 votos en el homicidio del niño. En relación con los otros hechos, la decisión había sido unánime. Esa diferencia muestra que el juicio incluyó una valoración compleja sobre la secuencia de disparos, el peligro que enfrentaba el acusado y las consecuencias de utilizar un arma de fuego en un espacio urbano con circulación de vecinos.
El tribunal de revisión también descartó la posibilidad de realizar un nuevo debate sobre los hechos. Para la familia de Bastián, ese aspecto resulta relevante porque evita retroceder hacia una instancia en la que deban repetirse las pruebas y los testimonios principales. La discusión queda concentrada en la sanción que corresponde aplicar a partir de los delitos ya confirmados.
Los tres agravantes que fueron cuestionados
La jueza que fijó la condena había considerado una serie de factores para determinar la pena de 21 años de prisión. Casación objetó tres de ellos. El primero fue la edad de la víctima. Según el criterio expuesto por la Sala III, el homicidio fue encuadrado como cometido con dolo eventual y, dentro de esa calificación, la muerte de la víctima ya constituye el resultado contemplado por el delito. Por esa razón, entendió que el hecho de que Bastián fuera un niño no podía volver a utilizarse para elevar la sanción.
El segundo punto estuvo relacionado con la conducta posterior de García Tonzo. Durante el juicio se cuestionó que el policía no hubiera auxiliado al niño después de los disparos. La sentencia de primera instancia también había evaluado la falta de una actitud de arrepentimiento que considerara auténtica. La magistrada Sayago del Castillo había señalado que las últimas palabras del acusado fueron percibidas como una expresión formal y poco sincera.
Casación, sin embargo, entendió que ese comportamiento posterior no podía operar como agravante en los términos empleados para establecer la pena. Esto no implica que la conducta haya sido considerada irrelevante para la reconstrucción del caso, sino que el tribunal discutió su valor jurídico específico al momento de aumentar la sanción.
El tercer agravante rechazado fue el uso abusivo del arma de fuego. La jueza había tenido en cuenta que los disparos se produjeron cerca de un club y de una escuela, en un horario en el que circulaban chicos y familias. Para la acusación, esa circunstancia demostraba que García Tonzo actuó sin medir adecuadamente el riesgo que generaba. La Sala III no aceptó que ese elemento se utilizara de manera autónoma para incrementar la condena.
La diferencia entre revisar la pena y revertir la condena
En términos procesales, la decisión no equivale a una absolución ni a una modificación de los delitos. La nueva audiencia deberá analizar la pena dentro del marco establecido por la sentencia y por los criterios que sobreviven tras el fallo de Casación. El debate puede tener consecuencias concretas sobre el tiempo de prisión y las inhabilitaciones, pero no elimina la responsabilidad penal reconocida.
Esta distinción es central para comprender el alcance de la noticia. La familia de Bastián no deberá afrontar un nuevo juicio por la muerte del niño, aunque sí tendrá que intervenir en una etapa destinada a definir la sanción final. La defensa, por su parte, consiguió que se revisen los fundamentos de la condena, pero no obtuvo la anulación del veredicto popular.
Qué ocurrió aquella noche en Wilde
El episodio ocurrió cerca de las 20.15 del 10 de julio de 2024. García Tonzo esperaba a que su hijastro saliera de una escuela nocturna, ubicada a pocos metros de un club. Estaba junto a su Bajaj Rouser NS 200 cuando, según la reconstrucción judicial, cuatro personas que se movilizaban en dos motos intentaron robársela.
El oficial llevaba su arma reglamentaria pese a encontrarse de franco y vestido de civil. En medio del intento de robo, disparó. Los proyectiles alcanzaron a Bastián, que pasaba por el lugar en bicicleta junto a su madre después de una actividad deportiva. El niño murió como consecuencia de las heridas.
La ubicación del hecho fue uno de los aspectos más sensibles del expediente. No se trataba de un lugar aislado ni de una situación desarrollada lejos de viviendas o instituciones educativas. La escena se encontraba en un entorno barrial con movimiento de personas, algo que la acusación utilizó para sostener que el uso del arma exigía un nivel de precaución mayor.
El caso también volvió a poner bajo discusión los límites de la legítima defensa cuando interviene un agente armado fuera de servicio. La legítima defensa puede ser invocada frente a una agresión ilegítima, pero sus alcances dependen de la necesidad y proporcionalidad de la respuesta. En este expediente, el jurado consideró que existió un exceso respecto de los hombres que habrían intentado sustraer la moto y, al mismo tiempo, que los disparos produjeron un homicidio agravado en perjuicio de Bastián.
De la excarcelación inicial al juicio con jurado
Después del hecho, García Tonzo fue detenido y recuperó la libertad a los pocos días por decisión de Estela del Carmen Mollo, titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús. En aquella instancia, la magistrada consideró que se había tratado de un homicidio cometido en legítima defensa.
La familia apeló esa medida a través de su representación legal. El planteo prosperó y la excarcelación fue revocada, por lo que el policía llegó detenido al juicio. La posterior intervención de un jurado popular llevó a una valoración distinta de la conducta y de las consecuencias penales del episodio.
El recorrido procesal refleja cómo una misma causa puede atravesar interpretaciones diferentes según la etapa judicial. Una decisión inicial sobre la libertad durante el proceso no define necesariamente el resultado del debate oral. Del mismo modo, la revisión de la pena por Casación no vuelve a discutir todos los elementos probatorios, sino que examina si la sentencia aplicó correctamente las reglas jurídicas y explicó de manera suficiente sus conclusiones.
La respuesta de la familia de Bastián
Matías Morla, abogado de la familia Escalante Montoya, expresó su desacuerdo con la reducción o revisión de los fundamentos de la pena, aunque valoró que Casación mantuviera la condena y descartara la realización de un nuevo juicio. La querella sostiene que corresponde aplicar el máximo de 33 años previsto para los delitos por los que García Tonzo fue declarado culpable.
El representante legal afirmó que durante el debate quedó acreditado que el policía disparó sin considerar suficientemente el lugar en el que se encontraba, que su vida no habría estado en una situación de peligro inmediato y que no asistió a Bastián después del hecho. También destacó el papel de la fiscal Mariela Montero, quien acompañó el reclamo de la acusación privada.
La familia sostiene además que la sentencia de Casación no habría ponderado de manera adecuada las consecuencias personales provocadas por la muerte del niño. Según lo expresado por Morla, la madre de Bastián dejó de trabajar y recibe tratamiento psiquiátrico, mientras que su padre sufrió ataques de pánico y debió continuar trabajando como principal sostén del hogar.
Esos planteos serán parte del contexto de la nueva audiencia, aunque el tribunal deberá ajustarse a los límites fijados por la resolución. El dolor y las consecuencias familiares tienen una dimensión humana indiscutible, pero su traducción en una pena exige una fundamentación jurídica específica, uno de los puntos que aparece en el centro de la discusión.
La discusión sobre armas reglamentarias fuera de servicio
Más allá de la situación individual de García Tonzo, el expediente expone una cuestión recurrente en materia de seguridad: qué nivel de responsabilidad debe asumir un funcionario armado cuando interviene fuera de su horario laboral y en un escenario de riesgo para terceros. La portación del arma no elimina la obligación de evaluar el entorno, identificar posibles víctimas y limitar la respuesta a lo estrictamente necesario.
El caso también muestra la tensión entre dos bienes protegidos. Por un lado, cualquier persona tiene derecho a defenderse ante un robo o una agresión. Por otro, el empleo de un arma en una calle transitada puede multiplicar el peligro para quienes no participan del enfrentamiento. Cuando el disparo alcanza a un tercero ajeno al conflicto, la evaluación judicial debe considerar tanto la intención del tirador como el riesgo creado por su conducta.
La resolución de Casación no establece una regla general para todos los casos de policías que actúan fuera de servicio. Su alcance se limita al expediente y a los agravantes utilizados en la sentencia cuestionada. Aun así, puede ser leída como un recordatorio sobre la necesidad de diferenciar la valoración moral de una conducta, sus efectos probatorios y los factores que legalmente permiten elevar una pena.
El caso Bastián Escalante y su visibilidad en buscadores
La revisión de la pena mantiene el caso Bastián Escalante dentro de la agenda informativa y puede generar nuevas consultas a medida que se convoque a la audiencia. Para los medios y organizaciones que cubren tribunales, la precisión será decisiva: no es correcto presentar el fallo como una absolución ni afirmar que la condena quedó anulada. La información central es que la culpabilidad fue ratificada y que se ordenó discutir nuevamente la sanción.
En términos de visibilidad orgánica, las notas que expliquen la diferencia entre veredicto, sentencia, casación y audiencia de determinación de pena tendrán más utilidad que aquellas que reduzcan el expediente a una disputa por una cifra. Las búsquedas de los lectores suelen combinar el nombre de la víctima, el del acusado, el lugar del hecho y la pregunta sobre qué resolvió el tribunal. Responder esos puntos con fechas, nombres y alcances procesales ayuda a evitar confusiones y mejora la comprensión pública.
También resulta importante distinguir las afirmaciones confirmadas por la resolución de los argumentos de cada parte. La familia puede reclamar 33 años y cuestionar la exclusión de agravantes, mientras que el tribunal puede considerar que esos elementos no fueron jurídicamente suficientes para elevar la pena. Presentar ambas posiciones, atribuirlas correctamente y enlazar la información original publicada por Clarín permite sostener una cobertura transparente.
La próxima audiencia deberá definir cómo se traduce en años de prisión la responsabilidad ya confirmada. Mientras tanto, la familia de Bastián continuará reclamando una sanción más severa y la defensa buscará que el nuevo cálculo respete los límites marcados por Casación. El expediente sigue abierto en un punto decisivo: la culpabilidad permanece, pero la medida concreta de la pena todavía debe ser establecida.
Preguntas frecuentes
¿Qué resolvió el Tribunal de Casación sobre el caso Bastián Escalante?
Confirmó la culpabilidad de Juan Alberto García Tonzo por el homicidio agravado de Bastián y por la tentativa de homicidio con exceso de legítima defensa respecto de cuatro presuntos ladrones. Sin embargo, anuló parcialmente los fundamentos de la pena y ordenó una nueva audiencia para determinar la sanción.
¿La decisión de Casación anuló la condena del policía?
No. La condena y los delitos atribuidos fueron ratificados. La revisión se limita a la pena de 21 años de prisión y a la inhabilitación para ejercer funciones de seguridad o portar armas. El nuevo debate no implica repetir el juicio ni revisar toda la prueba.
¿Por qué se deberá discutir nuevamente la pena?
Casación cuestionó tres agravantes utilizados por la jueza de primera instancia: la edad de Bastián, la conducta posterior del acusado y el uso abusivo del arma en una zona con circulación de personas. El tribunal consideró que no estaban jurídicamente fundamentados de manera suficiente para aumentar la sanción.
¿Qué reclama la familia de Bastián Escalante?
La familia, representada por el abogado Matías Morla, sostiene que corresponde aplicar el máximo de 33 años previsto para los delitos confirmados. También cuestiona que no se haya valorado adecuadamente la falta de auxilio posterior al disparo y las consecuencias psicológicas y económicas que la muerte provocó en el grupo familiar.
Seguí leyendo
Explorá más notas y secciones de Noticias Netaware.




Comentarios
Sé el primero en opinar
Todavía no hay comentarios en esta nota.
Compartí tu punto de vista abajo.