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Fútbol 5: condenan a pagar $31 millones por una cancha en mal estado

11 min de lectura

La Justicia de La Plata responsabilizó a la propietaria de un complejo de fútbol 5 por las lesiones sufridas por un jugador que tropezó con una falla del césped sintético. El fallo aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, consideró incumplido el deber de seguridad y sumó incapacidad física, daño moral, gastos e intereses.

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El caso de la cancha de fútbol 5 de La Plata que terminó con una condena de $31,1 millones expone una obligación que suele quedar relegada detrás de la lógica informal de los partidos entre amigos: los complejos deportivos deben ofrecer instalaciones seguras y una respuesta adecuada ante una emergencia. La Justicia consideró que una superficie sintética deteriorada, la falta de asistencia inicial y la ausencia de participación de la demandada durante el proceso formaron un cuadro suficiente para atribuir responsabilidad a la propietaria del predio.

El accidente ocurrió el 3 de junio de 2022, durante un partido nocturno en el complejo MR5, ubicado en la zona de 520 y 145, en Melchor Romero, La Plata. Oscar Alberto Diz había alquilado una cancha junto con un grupo de amigos. Mientras corría para marcar a un rival, la punta de su botín se enganchó en un sector donde faltaba parte de la alfombra sintética. La caída le provocó fracturas en el tobillo, la tibia y el peroné, además de una lesión expuesta que requirió intervención quirúrgica.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 2 de La Plata estableció una indemnización de $31.100.000, más intereses desde la fecha del hecho y las costas judiciales. La resolución fue dictada por el juez Vicente Atela y alcanzó a Natasha Micaela Rojo, propietaria del establecimiento que, según la información publicada originalmente por Clarín, pertenece a la familia del futbolista Marcos Rojo.

La sentencia todavía no implica que la suma haya sido cobrada. La demandada anunció que apelará por medio de sus abogados, aunque la normativa procesal provincial exige depositar el monto fijado en primera instancia para acceder a la revisión de la Cámara de Apelaciones. El juzgado la intimó a realizar ese depósito dentro de cinco días y advirtió que, si no cumple, podrían comenzar medidas de embargo sobre sus bienes.

condena por cancha insegura: La cancha de fútbol 5 quedó bajo el deber de seguridad

El eje jurídico del expediente no fue solamente la existencia de una lesión, sino las condiciones en que se prestaba el servicio. El magistrado encuadró el alquiler de una cancha de fútbol 5 como una relación de consumo. En ese marco, quien cobra por permitir el uso de un espacio deportivo debe procurar que el lugar sea razonablemente seguro para la actividad ofrecida.

Ese deber comprende aspectos visibles y operativos: mantener el piso en condiciones, reparar roturas, verificar que no existan desniveles peligrosos, proteger los postes y arcos, asegurar una iluminación suficiente y contar con mecanismos de atención ante accidentes. No se trata de exigir que el establecimiento elimine todo riesgo propio del deporte, sino de evitar peligros adicionales que no forman parte normal del juego.

La diferencia resulta relevante. Un choque entre jugadores, una torcedura producida por un movimiento brusco o una caída vinculada con la dinámica del partido pueden formar parte de la práctica deportiva. En cambio, tropezar porque falta un sector del revestimiento del campo introduce un defecto atribuible al espacio alquilado. La responsabilidad se analiza entonces a partir de la relación entre el estado de la instalación y el daño producido.

Qué observaron los testigos del partido

Durante el proceso declararon tres personas que habían estado presentes aquella noche. Sus relatos coincidieron en que el campo se encontraba en mal estado, con parches y zonas en las que directamente faltaba la alfombra. También señalaron que los palos de los arcos no tenían protecciones de goma espuma, otro elemento que puede reducir la gravedad de un impacto.

La valoración de esos testimonios se complementó con las pericias médicas y con la documentación incorporada al expediente. El tribunal entendió que el conjunto de pruebas permitía vincular el desperfecto de la superficie con la caída y, luego, con las secuelas físicas que afectaron al jugador.

Una fractura con cirugía y meses de inmovilización

La lesión no fue menor ni quedó limitada a un período breve de recuperación. Diz fue trasladado al Hospital San Roque de Gonnet, donde debió ser operado. La intervención incluyó la colocación de una placa y siete tornillos. Después permaneció aproximadamente seis meses con inmovilización absoluta, una etapa que restringió su movilidad y alteró su vida cotidiana.

La pericia traumatológica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 10%. El porcentaje se vinculó, según la sentencia, con una fractura de peroné con varo distal y con una limitación en el movimiento del tobillo derecho. Además, el tribunal reconoció una incapacidad estética del 12% asociada con la cicatriz que dejó la cirugía.

El expediente también describió consecuencias laborales. Uno de los testigos, que trabajaba con el damnificado como ayudante de pintura, afirmó que permaneció cerca de un año y medio sin poder retomar sus tareas habituales. La actividad exige desplazarse, sostenerse durante períodos prolongados y utilizar las piernas con estabilidad, por lo que una lesión de tobillo puede afectar mucho más que la posibilidad de volver a jugar al fútbol.

La indemnización distribuyó sus componentes de acuerdo con distintos rubros. El juez fijó $24 millones por incapacidad física, $7 millones por daño moral y $100.000 por gastos de movilidad y farmacia. A esas sumas se agregan los intereses y las costas del proceso, lo que puede modificar el resultado económico final si la sentencia queda firme o si se demora el pago.

La asistencia posterior agravó la discusión

El estado del césped no fue el único elemento considerado. Después de la caída, el complejo no contaba con un servicio de ambulancia propio. Los compañeros del jugador llamaron al 107, pero recibieron como respuesta que, por tratarse de un predio privado, la asistencia debía ser gestionada por el establecimiento.

Ante la intensidad del dolor, los presentes improvisaron una tablilla con una madera y trasladaron al herido en vehículos particulares hasta el hospital, situado a unos 20 minutos del lugar. De acuerdo con los testimonios, ninguna persona responsable del predio se acercó para organizar la atención. Un conocido del grupo, identificado en el expediente por su apodo, terminó realizando el traslado.

La respuesta ante una emergencia no reemplaza el mantenimiento preventivo, pero puede influir en la evaluación judicial de la conducta del prestador. Un complejo que recibe público para una actividad física debe contar con un protocolo básico: quién llama al servicio médico, quién despeja el área, cómo se inmoviliza al lesionado y qué información se entrega a la familia o al centro de salud. Improvisar el traslado de una persona con una fractura expuesta puede sumar riesgos y complicar la situación.

La rebeldía procesal dejó a la demandada sin una defensa activa

Otro aspecto decisivo fue la conducta asumida durante el juicio. La propietaria fue declarada en rebeldía después de no presentarse ni colaborar de manera suficiente con el proceso. Antes de la demanda, el damnificado había intentado intimarla mediante una carta documento. El empleado postal acudió en dos oportunidades sin encontrar a nadie y la comunicación nunca fue retirada de la oficina correspondiente.

La rebeldía no equivale automáticamente a admitir todos los hechos, pero genera consecuencias procesales relevantes. En este caso, el juez consideró que el silencio y la falta de intervención permitían presumir la veracidad de los hechos invocados por el actor y la autenticidad de la documentación presentada. La ausencia de una contestación que cuestionara la mecánica del accidente, el estado del campo o la entidad de las lesiones debilitó la posición de la demandada.

El expediente registra que la declaración formal de rebeldía se produjo el 23 de agosto de 2024 y fue notificada mediante cédula el 23 de octubre de ese año. Para cualquier comercio o emprendimiento deportivo, el dato tiene una traducción concreta: ignorar una intimación, no conservar registros y no responder una demanda puede transformar un conflicto discutible en un escenario procesal mucho más desfavorable.

Qué exigencias debe cumplir un complejo deportivo

Según las referencias incorporadas al caso, la Municipalidad de La Plata exige para habilitar una cancha, entre otros requisitos, la contratación de un servicio de emergencias médicas, un seguro de responsabilidad civil vigente y la verificación de la iluminación y del estado general de las instalaciones. También se contemplan las autorizaciones comunes para los locales, como las inspecciones vinculadas con seguridad y bomberos.

La habilitación administrativa, sin embargo, no funciona como una garantía absoluta de que el propietario nunca será responsabilizado. Una instalación puede haber obtenido permiso en un momento determinado y luego deteriorarse. La obligación de seguridad continúa durante la explotación del negocio: requiere revisiones periódicas, reparaciones documentadas y controles antes de permitir el ingreso de nuevos grupos.

En el plano práctico, el mantenimiento debería incluir recorridas visuales, revisión de uniones y costuras del sintético, control de zonas húmedas o levantadas, inspección de arcos y redes, chequeo de luminarias y señalización de cualquier sector temporalmente fuera de servicio. También es importante registrar cada reparación y conservar pólizas, contratos de asistencia y constancias de capacitación del personal.

Antecedentes que amplían el riesgo para los dueños de canchas

El fallo de La Plata no aparece aislado. En otros litigios de la provincia se discutieron accidentes ocurridos en espacios destinados al fútbol 5 y se reconocieron indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas. En un caso tramitado por un accidente en una cancha de Hurlingham, la suma reclamada inicialmente creció con el paso del proceso hasta superar los $30 millones, de acuerdo con los antecedentes citados en la sentencia y en la cobertura periodística.

También se mencionó una decisión de la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro. Allí, un pozo en el césped sintético fue considerado una violación del deber de seguridad. La indemnización, que en primera instancia había sido fijada en $20,98 millones, fue elevada a $78,88 millones por los rubros vinculados con incapacidad y daño moral.

Estos antecedentes no significan que todos los accidentes en un predio deportivo produzcan condenas similares. Cada expediente depende de la prueba sobre la causa de la caída, el estado del lugar, la conducta de las partes, las lesiones y la evolución médica. Sí muestran, en cambio, que los tribunales pueden mirar con rigor las fallas de infraestructura cuando el establecimiento obtiene un beneficio económico por el uso de sus instalaciones.

El fallo sobre fútbol 5 redefine la exposición digital del negocio

Para los complejos deportivos, la consecuencia no se limita al costo de una eventual condena. La seguridad también puede incidir en la confianza de los usuarios, las reseñas públicas y la visibilidad orgánica de un establecimiento. Un negocio que aparece asociado con accidentes, falta de asistencia o instalaciones deterioradas puede perder reservas incluso antes de que exista una resolución judicial definitiva.

La presencia digital debería reflejar información verificable sobre habilitaciones, seguros, servicio de emergencias, normas de uso y canales de contacto. No alcanza con publicar fotografías atractivas del campo: quienes buscan una cancha también necesitan saber cómo se mantiene el espacio y qué ocurre si un jugador se lesiona. Esa claridad puede reducir incertidumbre y ayudar a diferenciar a los establecimientos que trabajan con controles sostenidos.

Desde el punto de vista de la visibilidad orgánica, las consultas relacionadas con seguridad, seguros, emergencias y estado del césped forman parte de la decisión de reserva. Una ficha local actualizada, datos de contacto funcionales y respuestas responsables ante comentarios no sustituyen las obligaciones legales, pero sí permiten que el negocio comunique mejor sus estándares. En este sector, la reputación online puede convertirse en una extensión visible de la experiencia física.

El caso también ofrece una pauta para quienes alquilan canchas: observar el piso antes de comenzar, informar de inmediato cualquier desperfecto, conservar comprobantes de reserva y registrar con fotografías una falla relevante puede resultar útil si después surge un reclamo. Si ocurre una lesión, es preferible solicitar asistencia médica profesional y dejar constancia de quién intervino, qué medidas se tomaron y cuándo se produjo el traslado.

La cifra fijada por la Justicia de La Plata todavía puede ser revisada en una instancia superior. Pero el criterio de fondo resulta claro: alquilar una cancha no libera al propietario de cuidar las condiciones del espacio ni de organizar una respuesta razonable ante una emergencia. En un deporte recreativo, donde muchas veces se minimizan los riesgos por tratarse de un encuentro entre amigos, la seguridad del predio sigue siendo una obligación concreta y exigible.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Por qué condenaron a la propietaria de la cancha de fútbol 5?

La Justicia consideró probado que el jugador tropezó con un sector roto de la alfombra sintética y que el predio no garantizaba condiciones adecuadas de seguridad. También valoró la falta de asistencia organizada después del accidente y la ausencia de una defensa activa de la demandada durante el proceso.

¿Qué monto fijó el fallo por la lesión?

La sentencia estableció una indemnización de $31.100.000, compuesta por $24 millones por incapacidad física, $7 millones por daño moral y $100.000 por gastos de movilidad y farmacia. Además, ordenó sumar intereses desde la fecha del accidente y las costas judiciales.

¿La condena ya fue cobrada por la persona lesionada?

No necesariamente. La información disponible indica que la indemnización todavía no se había hecho efectiva y que la demandada decidió apelar. Para presentar el recurso ante la Cámara, debe depositar el monto fijado en primera instancia, según la normativa provincial citada en el expediente.

¿Qué responsabilidad tiene un complejo deportivo ante una emergencia?

Debe mantener las instalaciones en condiciones razonables, reducir riesgos previsibles y contar con mecanismos de atención adecuados. Eso incluye revisar el piso, proteger estructuras, asegurar iluminación, disponer de asistencia médica contratada y actuar con rapidez cuando un usuario sufre una lesión dentro del predio.

¿Qué puede hacer un jugador si detecta una falla en la cancha?

Puede informar el desperfecto antes de iniciar el partido, pedir que quede registrado, tomar fotografías y conservar el comprobante de reserva. Si ocurre una lesión, debe solicitar asistencia médica profesional, guardar informes y comprobantes, e identificar a testigos y responsables que hayan intervenido.

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