Casación absolvió a Cecilia Morales tras una condena por matar a su marido
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que Cecilia Morales actuó en legítima defensa y cuestionó que el tribunal de primera instancia no valorara el contexto de violencia previa.

La absolución de Cecilia Morales, condenada en marzo de 2026 a 15 años de prisión por la muerte de su marido, se basó en que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que actuó en legítima defensa. El tribunal también cuestionó la falta de perspectiva de género en la valoración de las agresiones que, según el expediente y el relato de la mujer, había sufrido antes del ataque.
Morales, de 48 años, recuperó la libertad después de permanecer 570 días detenida. Había sido arrestada el 23 de marzo de 2025, luego de la muerte de Alcides Jorge Junco, de 58, en la vivienda que ambos compartían en Mariano Acosta, partido de Merlo.
El caso tuvo dos interpretaciones judiciales diferentes. En marzo de 2026, el Tribunal en lo Criminal N.º 4 de Morón la condenó por homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación. La Sala IV de Casación, integrada por Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, revisó esa decisión y dictó la absolución.
La absolución de Cecilia Morales cambió la interpretación del caso
Para el tribunal de primera instancia, Morales había actuado con intención de matar, aunque el contexto de violencia de género fue considerado como una circunstancia que impedía imponer la pena de prisión perpetua. La condena quedó fijada en 15 años.
Casación llegó a una conclusión distinta: entendió que la mujer se defendió durante una agresión y que la prueba no permitía afirmar con certeza que hubiera tenido intención homicida. En ese marco, aplicó el principio de la duda a favor de la imputada y consideró que el desenlace ocurrió dentro de un contexto de violencia y desesperación.
La resolución también cuestionó que el tribunal de primera instancia no hubiera incorporado de manera adecuada la perspectiva de género al analizar los hechos. La perspectiva de género, en este contexto, exige evaluar cómo las relaciones de violencia pueden afectar la conducta, la percepción del riesgo y las posibilidades concretas de defensa de una persona.
Qué declaró Morales sobre la agresión en la vivienda
Durante el juicio, Morales relató que la discusión comenzó después de que ella expresara que no quería continuar participando en encuentros sexuales que su marido organizaba con otros hombres. Según su declaración, Junco la golpeó, la persiguió dentro de la casa y la tomó del cuello en dos oportunidades.
También sostuvo que, durante el forcejeo en la cocina, Junco tomó una cuchilla que ella utilizaba para preparar la comida de los perros. Morales afirmó que logró quitársela y que, en ese movimiento, el arma blanca se clavó en el pecho de su marido. Dijo que no advirtió en ese momento que la herida había alcanzado el corazón.
La fuente original, la crónica publicada por Clarín, recoge el relato de Morales y los principales argumentos expuestos durante el proceso. Esas declaraciones forman parte de la reconstrucción del caso y deben distinguirse de los hechos establecidos por las resoluciones judiciales.
Las lesiones previas que Casación consideró relevantes
Un informe médico de la Asesoría Pericial registró golpes en los ojos, la nariz, las cejas y el hombro de Morales, además de múltiples lesiones cortantes en las piernas. Según la resolución de Casación, esos elementos no fueron valorados de manera suficiente en la sentencia de primera instancia.
El tribunal también tuvo en cuenta la descripción de una relación que, de acuerdo con lo expuesto en el juicio, era profundamente conflictiva y estaba atravesada por episodios reiterados de violencia. Morales declaró que había recibido golpes, amenazas y agresiones sexuales, y que temía que Junco lastimara a sus hijos si se separaban.
La existencia y el alcance de cada hecho fueron discutidos dentro del proceso. La decisión de Casación no convierte automáticamente cada afirmación de las partes en un hecho probado, pero sí establece que el conjunto de pruebas debía analizarse considerando la violencia previa denunciada y las lesiones constatadas.
Por qué la primera sentencia fue revisada
El recurso de Casación fue presentado por el abogado Lino Andrés Gauto Cardozo. Según el relato publicado, Morales perdió luego el contacto con él porque ya no podía pagar su representación. Más tarde, integrantes de la organización Furia Transfeminista acompañaron el caso y, a través de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, se presentaron como amicus curiae.
Un amicus curiae es una presentación de terceros que aportan argumentos o elementos de análisis a un tribunal, sin convertirse por eso en parte principal del proceso. En este caso, la intervención cuestionó aspectos de la investigación y del juicio, entre ellos la realización o incorporación de pericias y la ausencia de determinados testigos.
La revisión no se limitó a discutir la duración de la pena. El punto decisivo fue la calificación de la conducta: si Morales había tenido una intención homicida o si había actuado para repeler una agresión actual dentro de un contexto previo de violencia.
La libertad después de 570 días de detención
Morales pasó por dependencias policiales de Morón y cumplió la mayor parte de la detención en la Unidad Penal N.º 47 de San Martín. La notificación de la decisión llegó de manera inesperada y la mujer regresó a su casa de Mariano Acosta para reencontrarse con su hijo.
Según declaró al medio que publicó la historia, todavía siente temor de salir sola. Dijo que vive cerca de personas vinculadas con el centro donde trabajaba Junco y que, después del hecho, su vivienda había sido amenazada con un incendio. Esas afirmaciones corresponden a su testimonio y no se presentan en la fuente como una nueva condena ni como hechos judicialmente establecidos.
El alcance de la decisión para casos de violencia de género
La resolución muestra que una acusación por homicidio dentro de una pareja no puede analizarse únicamente a partir del resultado fatal. También deben examinarse la agresión que precedió al hecho, las lesiones, la relación de poder, las amenazas y la posibilidad concreta de escapar o pedir ayuda, siempre con base en la prueba incorporada al expediente.
En términos jurídicos, la legítima defensa requiere evaluar si existió una agresión ilegítima, si la respuesta fue necesaria y si hubo una relación razonable entre el peligro y la defensa. La decisión de Casación aplicó ese análisis al caso de Morales; no establece una regla automática para situaciones diferentes.
La absolución modifica la situación procesal de Morales, pero no elimina las preguntas que el expediente deja sobre la prevención de la violencia y la respuesta institucional ante las denuncias. Su caso quedó definido por una segunda interpretación judicial que consideró decisivo el contexto de agresiones previas y la incertidumbre sobre la intención de matar.
Preguntas frecuentes
¿Por qué absolvieron a Cecilia Morales?
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró que Morales actuó en legítima defensa durante una agresión y que la prueba no permitía afirmar con certeza que hubiera querido matar a su marido. También cuestionó que la sentencia inicial no valorara adecuadamente el contexto de violencia previa.
¿Qué había resuelto el tribunal de primera instancia?
En marzo de 2026, el Tribunal en lo Criminal N.º 4 de Morón condenó a Morales a 15 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación. El tribunal reconoció un contexto de violencia de género, pero sostuvo que existía intención de matar.
¿Cuánto tiempo estuvo detenida Cecilia Morales?
Morales permaneció detenida durante 570 días desde el 23 de marzo de 2025. Pasó por comisarías de Morón y cumplió la mayor parte de la detención en la Unidad Penal N.º 47 de San Martín, hasta que recibió la notificación de la absolución y recuperó la libertad.
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